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Artículo SEPTIMO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542785.

Texto oficial

Artículo séptimo: Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a: a) 0,62 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza media y para aquellos de enseñanza básica que establezca este decreto, o en su caso el Consejo Nacional. b) 1,24 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza superior o equivalente.