Texto oficial
Artículo décimo: En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediata cuenta por escrito de ello a la Secretaría Ejecutiva, para que se proceda a suspender el pago de la Beca. El becario que no dé aviso oportuno y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él, y deberá restituir de inmediato la suma que haya percibido indebidamente.
Si el establecimiento de educación en que se encuentra estudiando un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la Beca serán suspendidos por el período correspondiente. No obstante, el Consejo estará facultado para mantener el beneficio en casos calificados y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Si la actividad docente cesa en forma permanente, la Beca se suspenderá de pleno derecho. En dicho caso, el alumno podrá continuar percibiendo el beneficio si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
En caso de término o egreso de los estudios superiores del becario deberá dar de inmediato cuenta por escrito de ello a la Secretaría Ejecutiva para que se proceda a suspender el pago de la Beca o para su concesión en conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo. El becario que no dé aviso oportuno y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él, y deberá restituir de inmediato la suma que haya percibido indebidamente.