Texto oficial
Artículo decimoprimero: La obtención de los beneficios establecidos en el presente decreto supremo no será compatible con la postulación y obtención de otras becas estatales cuya finalidad sea la manutención del alumno, salvo que el Consejo de la Beca resuelva lo contrario, tales como la Beca Primera Dama de la Nación o la Beca Indígena.