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Artículo DECIMOTERCERO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542791.

Texto oficial

Artículo decimotercero: La Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República asignará cupos especiales por región para el otorgamiento del beneficio a los estudiantes discapacitados, los que no excederán el 1% del total de Becas de la región. Al efecto se considerarán los antecedentes económicos, académicos y médicos de cada caso. Los postulantes a este beneficio deberán acreditar: a) Ser alumno de enseñanza media o superior; b) La discapacidad en cualquier área y su influencia en el rendimiento académico. Para tal efecto, se dispondrá de un formulario tipo que deberá ser llenado por el médico tratante, señalando el porcentaje de discapacidad. c) El cumplimiento de los requisitos académicos que para estos efectos exija el Consejo. d) Insuficiencia económica. Esta Beca durará diez meses. Para su concesión en el año lectivo siguiente será necesario cumplir los requisitos establecidos para obtenerla.