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Artículo DECIMOSEGUNDO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542790.

Texto oficial

Artículo decimosegundo: Se concederá automáticamente el beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos: a) Entre los beneficiarios de la Beca, al estudiante que obtengan el más alto puntaje promedio en las pruebas de ingreso a la educación superior y que inicie estudios superiores. Si más de un estudiante obtuviere el más alto puntaje, el beneficio se concederá a todos ellos. b) A los dos mejores alumnos beneficiarios de la Beca de la enseñanza media de cada región del país, considerando al efecto el promedio de notas del año anterior. Esta Beca durará diez meses. Para su concesión en el año lectivo siguiente será necesario cumplir los requisitos establecidos para obtenerla.