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Artículo PRIMERO TRANSITORIO (DEL NRO. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542794.

Texto oficial

Artículo primero Transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos: a) a los hijos de los trabajadores muertos en la explosión minera del sector El Halcón, de Curanilahue, el día 29 de noviembre de 1993, que cursen Educación Básica, Media y Superior; b) a los hijos de los trabajadores muertos a consecuencia de los accidentes de la mina Schwager, el día 30 de septiembre de 1994 y de la mina Lota, el día 10 de octubre de 1994, que cursen Educación Básica, Media y Superior. A partir del quinto año del goce de este beneficio los alumnos deberán cumplir con los requisitos generales de este decreto.