Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos:
a) a los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota, propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A., al 16 de abril de 1997;
b) a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno y los dirigentes sindicales de la empresa;
c) a los hijos de aquellos ex-trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, por cualquier causa, hubieren dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y el 15 de abril de 1997. La
calidad de hijo o adoptado, deberá acreditarse al día 16 de abril de 1997, y
d) a los hijos de los choferes de la locomoción colectiva don Juan Reinaldo Romero Muñoz y don Juan Carlos Godoy Molina, muertos el día 14 de junio y 13 de julio de 1999, respectivamente.
Para optar a este beneficio por primera vez sólo se requerirá ser alumno regular de enseñanza media o superior; pero para mantener el beneficio durante los años posteriores se deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de enseñanza en que se encuentre:
- Enseñanza Media:
- Dos primeros años del beneficio: ser promovido de curso.
- Tercer y Cuarto año del beneficio: obtener un rendimiento de notas 5.0.
- Enseñanza Superior:
- Dos primeros años del beneficio: obtener un promedio de nota 4.0 - Tercer y Cuarto año del beneficio: obtener un promedio de nota 5.0.
A partir del quinto año del goce de este beneficio los alumnos deberán cumplir con los requisitos generales de este decreto.