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Artículo TERCERO TRANSITORIO (DEL NRO. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542796.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: Déjase expresamente establecido que los alumnos que a la fecha del presente decreto se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la República en conformidad a lo previsto en los deretos Nº 1.086 y 41, ambos de Interior, de 1986 y 1992, respectivamente; Nº 976, de Interior, de 1988 incrementada en el cien por ciento de su valor; Nº 149, de Interior, de 1994; Nº 2.863, de Interior, de 1995 y Nº 2.611, de Interior, de 1997 y en la ley Nº 19.249, continuarán percibiendo la Beca Presidente de la República en las mismas condiciones en que les fue otorgada."