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Artículo 3 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304517.

Texto oficial

Artículo 3.o- Una Comisión de técnicos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto ley, procederá a la tasación del inmueble expropiado.