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Artículo 4 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304518.

Texto oficial

Artículo 4.o- Contra la tasación practicada en conformidad al artículo anterior, la Empresa Periodística afectada, o quien represente sus derechos, podrá reclamar ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de dicha tasación.