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Artículo 10 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304524.

Texto oficial

Artículo 10.o- Todos los gravámenes y prohibiciones que afecten al bien expropiado quedarán extinguidos y los afectados e interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Las reclamaciones e incidencias a que diere lugar el ejercicio de esos derechos serán de la competencia de Juez a que le corresponda conocer la reclamación a que se refiere el artículo 5.o.