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Artículo 9 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304523.

Texto oficial

Artículo 9.o- La indemnización determinada en la forma precedentemente referida será pagada por el Fisco en el plazo y en las condiciones señaladas en el inciso segundo y siguientes del artículo 35 de la ley número 5.604, de 16 de Febrero de 1935, mediante depósito en la Tesorería Provincial de Santiago a favor del expropiado o quien legítimamente represente sus derechos.