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Artículo 1 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649373.

Texto oficial

Artículo 1: El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, desarrollará y mantendrá un sistema voluntario y público de información referente a las asociaciones de adultos mayores del país. Para cumplir con lo señalado anteriormente, se establecerá un Registro de Asociaciones de Adultos Mayores, con representatividad nacional o al menos regional, en adelante el Registro.