Texto oficial
Artículo 1: El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, desarrollará y mantendrá un sistema voluntario y público de información referente a las asociaciones de adultos mayores del país.
Para cumplir con lo señalado anteriormente, se establecerá un Registro de Asociaciones de Adultos Mayores, con representatividad nacional o al menos regional, en adelante el Registro.