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Artículo 3 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649375.

Texto oficial

Artículo 3º: Para conformar el Registro, se publicará en un diario de circulación nacional, anualmente el llamado a integrar el Registro de Asociaciones de Adultos Mayores. La convocatoria señalará los requisitos, antecedentes y plazos que se deberán cumplir y/o acompañar para la respectiva inscripción. La inscripción se realizará a nivel nacional, por tipo de asociación, en el lugar que señalará la respectiva convocatoria.