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Artículo 8 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649381.

Texto oficial

Artículo 8º: El Registro estará permanentemente abierto en los medios electrónicos para su consulta. Su difusión se hará por esos medios y por una publicación impresa anual. El Registro será permanentemente actualizado. El Registro contendrá a lo menos la siguiente información: 1. Número de inscripción en el Registro, con indicación de la fecha de solicitud de la inscripción. 2. Nombre o razón social de la organización y número de personalidad jurídica, en su caso. 3. Domicilio. 4. Nombre y RUT del representante legal. 5. Tipo de asociación. 6. Nombre y RUT del Directorio.