Texto oficial
Artículo 8º: El Registro estará permanentemente abierto en los medios electrónicos para su consulta. Su difusión se hará por esos medios y por una publicación impresa anual. El Registro será permanentemente actualizado.
El Registro contendrá a lo menos la siguiente información:
1. Número de inscripción en el Registro, con indicación de la fecha de solicitud de la inscripción.
2. Nombre o razón social de la organización y número de personalidad jurídica, en su caso.
3. Domicilio.
4. Nombre y RUT del representante legal.
5. Tipo de asociación.
6. Nombre y RUT del Directorio.