Texto oficial
Artículo 7º: Verificada la inscripción en el Registro, el Servicio remitirá al domicilio señalado por el representante, por carta certificada, un certificado que acredite la inscripción.
Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649380.