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Artículo 1 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445420.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, para enajenar el activo y pasivo de las empresas industriales que haya instalado o explote o que se encuentren en proceso de instalación, como resultado de la inversión de transferencias de capital que ha recibido o reciba, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.382, que creó los Comités Programadores de Inversiones de las provincias de Valdivia y Osorno y de Llanquihue, y por aplicación del artículo 22 transitorio de la ley N° 17.564, que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción.