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Artículo 2 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445421.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, al Servicio de Cooperación Técnica para ceder y transferir los aportes, acciones y derechos de que sea titular en sociedades u otras empresas, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, en las cuales haya ingresado como asociado o concurrido a su constitución, con el objeto de invertir las transferencias de capital, asignaciones o recursos que haya recibido o que reciba de servicios o empresas del Estado, organismos de administración autónoma, corporaciones de derecho público, juntas, consejos o comités de desarrollo regional, y toda otra institución o entidad en que el Estado registre aportes mayoritarios de capital o recursos o esté representado, directa o indirectamente, en su dirección y administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, con motivo de otros mandatos legales o a través de contratos, convenios u otros actos jurídicos.