Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, al Servicio de Cooperación Técnica para ceder y transferir los aportes, acciones y derechos de que sea titular en sociedades u otras empresas, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, en las cuales haya ingresado como asociado o concurrido a su constitución, con el objeto de invertir las transferencias de capital, asignaciones o recursos que haya recibido o que reciba de servicios o empresas del Estado, organismos de administración autónoma, corporaciones de derecho público, juntas, consejos o comités de desarrollo regional, y toda otra institución o entidad en que el Estado registre aportes mayoritarios de capital o recursos o esté representado, directa o indirectamente, en su dirección y administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, con motivo de otros mandatos legales o a través de contratos, convenios u otros actos jurídicos.