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Artículo 5 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445424.

Texto oficial

Artículo 5°.- El producto de las enajenaciones pasará a formar el "Fondo de Fomento de la Mediana y Pequeña Industria", el que será administrado por el Servicio de Cooperación Técnica. No obstante lo anterior, el Servicio de Cooperación Técnica podrá reinvertir los fondos recaudados en la terminación de los estudios y proyectos que se encuentren desfinanciados.