Texto oficial
Artículo 5°.- El producto de las enajenaciones pasará a formar el "Fondo de Fomento de la Mediana y Pequeña Industria", el que será administrado por el Servicio de Cooperación Técnica.
No obstante lo anterior, el Servicio de Cooperación Técnica podrá reinvertir los fondos recaudados en la terminación de los estudios y proyectos que se encuentren desfinanciados.