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Artículo 4 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445423.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio de Cooperación Técnica determinará libremente las bases de la enajenación, debiendo, en todo caso, llamarse a propuestas públicas o privadas. Podrán participar en las propuestas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se podrá omitir el trámite de las propuestas cuando se trate de traspasar proyectos en estudio o instalación a corporaciones de derecho público o instituciones regionales que no persigan fines de lucro.