Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio de Cooperación Técnica determinará libremente las bases de la enajenación, debiendo, en todo caso, llamarse a propuestas públicas o privadas. Podrán participar en las propuestas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se podrá omitir el trámite de las propuestas cuando se trate de traspasar proyectos en estudio o instalación a corporaciones de derecho público o instituciones regionales que no persigan fines de lucro.