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Artículo 7 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445426.

Texto oficial

Artículo 7º.- Respecto de las enajenaciones de empresas en funcionamiento no regirán para el Servicio de Cooperación Técnica las obligaciones establecidas en los artículos 69, 70 y 71 del Código Tributario.