Texto oficial
Artículo 8º.- Los adquirentes de empresas en funcionamiento podrán regularizar su instalación legal, de conformidad a lo establecido en el decreto de Economía Nº 194, del año 1954, sin incurrir en las sanciones que dicha disposición contiene, siempre que lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la transferencia de la industria.