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Artículo 8 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445427.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los adquirentes de empresas en funcionamiento podrán regularizar su instalación legal, de conformidad a lo establecido en el decreto de Economía Nº 194, del año 1954, sin incurrir en las sanciones que dicha disposición contiene, siempre que lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la transferencia de la industria.