Texto oficial
Artículo 9°.- Declárase que los equipos, maquinarias y otros bienes de origen extranjero comprendidos en las empresas o proyectos que se enajenen y cuyos derechos de internación fueron pagados, mediante aportes extraordinarios de la Corfo expresados en giros o comprobantes de egresos, no serán objeto de reliquidación alguna, correspondiendo a la Superintendencia de Aduanas regularizar su situación sin cargo alguno para el Servicio de Cooperación Técnica o los adquirentes.