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Artículo 9 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445428.

Texto oficial

Artículo 9°.- Declárase que los equipos, maquinarias y otros bienes de origen extranjero comprendidos en las empresas o proyectos que se enajenen y cuyos derechos de internación fueron pagados, mediante aportes extraordinarios de la Corfo expresados en giros o comprobantes de egresos, no serán objeto de reliquidación alguna, correspondiendo a la Superintendencia de Aduanas regularizar su situación sin cargo alguno para el Servicio de Cooperación Técnica o los adquirentes.