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Artículo 1 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445439.

Texto oficial

Artículo 1º.- Todos los organismos, instituciones y entidades de los sectores público y privado incluidas las municipalidades, deberán solicitar a la Oficina Central de Identificación de Santiago, directamente o por intermedio de las demás Oficinas del Servicio, los antecedentes que necesiten del personal de su dependencia o de las personas que hayan sido seleccionadas para ingresar a dichos organismos, mediante listas duplicadas en las que se consignarán los nombres y apellidos completos del interesado, el número de su cédula de identidad y oficina que otorgó este instrumento, la fecha de nacimiento y la firma del interesado. Dichas listas deberán estar firmadas, en todas las carillas de que se compongan, por el empleado o funcionario responsable de la institución u organismo solicitante y llevar el timbre o sello distintivo aparejado a dicha firma, que permita establecer la representación que inviste o el carácter con que actúa.