Texto oficial
Artículo 1º.- Todos los organismos, instituciones y entidades de los sectores público y privado incluidas las municipalidades, deberán solicitar a la Oficina Central de Identificación de Santiago, directamente o por intermedio de las demás Oficinas del Servicio, los antecedentes que necesiten del personal de su dependencia o de las personas que hayan sido seleccionadas para ingresar a dichos organismos, mediante listas duplicadas en las que se consignarán los nombres y apellidos completos del interesado, el número de su cédula de identidad y oficina que otorgó este instrumento, la fecha de nacimiento y la firma del interesado. Dichas listas deberán estar firmadas, en todas las carillas de que se compongan, por el empleado o funcionario responsable de la institución u organismo solicitante y llevar el timbre o sello distintivo aparejado a dicha firma, que permita establecer la representación que inviste o el carácter con que actúa.