Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del otorgamiento de la licencia para conducir vehículos motorizados, las Municipalidades deberán enviar directamente a la Oficina Central de Identificación o a través de las demás oficinas del Servicio, listas duplicadas de las personas que requieran dicho instrumento, en las que deberán consignarse las mismas anotaciones señaladas en el artículo primero.