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Artículo 2 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445440.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del otorgamiento de la licencia para conducir vehículos motorizados, las Municipalidades deberán enviar directamente a la Oficina Central de Identificación o a través de las demás oficinas del Servicio, listas duplicadas de las personas que requieran dicho instrumento, en las que deberán consignarse las mismas anotaciones señaladas en el artículo primero.