Texto oficial
Artículo 5.- Los informes de antecedentes estarán gravados con los mismos impuestos que afecten a los certificados de antecedentes.
El pago de estos impuestos será de cargo de cada uno de los interesados y se hará a través del respectivo organismo, institución o entidad, la que remitirá el valor total de ellos a la Oficina Central de Identificación de Santiago por medio de un vale vista o del estampillaje adherido a las listas debidamente inutilizado con el timbre del organismo, institución o entidad peticionaria.