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Artículo 5 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445443.

Texto oficial

Artículo 5.- Los informes de antecedentes estarán gravados con los mismos impuestos que afecten a los certificados de antecedentes. El pago de estos impuestos será de cargo de cada uno de los interesados y se hará a través del respectivo organismo, institución o entidad, la que remitirá el valor total de ellos a la Oficina Central de Identificación de Santiago por medio de un vale vista o del estampillaje adherido a las listas debidamente inutilizado con el timbre del organismo, institución o entidad peticionaria.