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Artículo 4 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445442.

Texto oficial

Artículo 4º.- Prohíbese solicitar certificados de antecedentes individuales o informes de antecedentes respecto de personas que sólo postulen a un cargo o se opongan a un concurso abierto para la provisión de vacantes, o incluir en dichas listas a personas que no correspondan a las indicadas en los artículos 1º y 2º.