Texto oficial
Artículo 7°.- La Oficina Central de Identificación podrá recabar, por intermedio de los organismos, instituciones o entidades respectivos, la comparecencia de cualquiera de las personas incluidas en las listas, para los efectos de tomar la correspondiente ficha dactiloscópica.
En estos casos, si los interesados se encontraren fuera de Santiago, dicha ficha será tomada por la Oficina de Identificación de la ciudad o localidad donde habita o la más cercana.