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Artículo 7 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445445.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Oficina Central de Identificación podrá recabar, por intermedio de los organismos, instituciones o entidades respectivos, la comparecencia de cualquiera de las personas incluidas en las listas, para los efectos de tomar la correspondiente ficha dactiloscópica. En estos casos, si los interesados se encontraren fuera de Santiago, dicha ficha será tomada por la Oficina de Identificación de la ciudad o localidad donde habita o la más cercana.