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Artículo 8 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445446.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los informes de antecedentes se otorgarán de acuerdo con el objeto para el cual fueron solicitados y en ellos se consignará, en forma visible y en cada página, si se trata de la Clase A, B, C o D, en los términos señalados en el artículo 12 del decreto supremo N° 64, de Justicia, de 27 de Enero de 1960. Regirán, en lo que fueren compatibles, las disposiciones legales y reglamentarias sobre certificados de antecedentes.