Texto oficial
Artículo 10°.- Los certificados e informes de antecedentes de cualquier clase, tendrán una vigencia de sesenta días.
Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445448.