Texto oficial
Artículo 9°.- El empleado o funcionario responsable de los organismos, instituciones o entidades solicitantes que incluyan en las listas a personas que no correspondan, que hagan firmarlas por personas distintas de las que aparezcan en ellas y aquellos que soliciten informes sin estar autorizados para hacerlo, sufrirán la pena contemplada en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal.