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Artículo 9 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445447.

Texto oficial

Artículo 9°.- El empleado o funcionario responsable de los organismos, instituciones o entidades solicitantes que incluyan en las listas a personas que no correspondan, que hagan firmarlas por personas distintas de las que aparezcan en ellas y aquellos que soliciten informes sin estar autorizados para hacerlo, sufrirán la pena contemplada en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal.