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Artículo 2 del Decreto Ley 459

Aprueba planta del instituto antartico chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216351 · idParte: 7304789

Texto oficial

Artículo 2°.- La ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para el pago de los sueldos del personal a que se refiere este decreto ley. Autorízase al Director del Instituto Antártico Chileno para crear los Item 002 Sueldos y 003 Sobresueldos, en el Presupuesto vigente del Servicio, aprobado por decreto supremo Nº 12, de 2 de Enero de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin necesidad de dictar un decreto supremo.