Texto oficial
Artículo 2°.- La ley de Presupuesto consultará
anualmente las sumas necesarias para el pago de los sueldos
del personal a que se refiere este decreto ley.
Autorízase al Director del Instituto Antártico
Chileno para crear los Item 002 Sueldos y 003 Sobresueldos,
en el Presupuesto vigente del Servicio, aprobado por decreto
supremo Nº 12, de 2 de Enero de 1974, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, sin necesidad de dictar un decreto
supremo.