Texto oficial
Artículo 3°.- El personal que ingrese al Instituto
Antártico Chileno y estuviere acogido a una Caja de
Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, podrá optar en el plazo de 180
días, contados desde su nombramiento, entre ésta y su Caja
de Previsión de origen.