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Artículo 3 del Decreto Ley 459

Aprueba planta del instituto antartico chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216351 / 7304790.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que ingrese al Instituto Antártico Chileno y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar en el plazo de 180 días, contados desde su nombramiento, entre ésta y su Caja de Previsión de origen.