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Artículo 2 del Decreto Ley 475

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216353 · idParte: 6445461

Texto oficial

Artículo 2°.- La Planta y Remuneraciones a que se refiere el presente decreto comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1974. El encasillamiento de los cargos señalados en el artículo 1° será efectuado mediante resolución dictada por el Director de la Empresa Marítima del Estado.