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Artículo 3 del Decreto Ley 475

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216353 / 6445462.

Texto oficial

Artículo 3°.- Una vez practicado el encasillamiento en la forma señalada en el artículo anterior, los cargos vacantes podrán ser provistos, por una sola vez, sin la correspondiente autorización previa del Ministerio de Hacienda.