Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 475

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216353 / 6445465.

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase que la gratificación del 16,66% otorgada por las leyes N° 11.764 y N° 11.792, no han sido derogadas para el personal encasillado entre los grados 5° y 35° de la presente escala y deberá ser cancelada mensualmente. Para el Director de la Empresa Marítima del Estado, dicha gratificación solamente será de un 6,78% sobre el sueldo establecido en la presente escala para el cargo señalado.