Texto oficial
Artículo 6°.- Declárase que la gratificación del 16,66% otorgada por las leyes N° 11.764 y N° 11.792, no han sido derogadas para el personal encasillado entre los grados 5° y 35° de la presente escala y deberá ser cancelada mensualmente.
Para el Director de la Empresa Marítima del Estado, dicha gratificación solamente será de un 6,78% sobre el sueldo establecido en la presente escala para el cargo señalado.