Texto oficial
Artículo 1.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
decreto ley N.o 193, de 10 de Diciembre de 1973; el
conocimiento de las reclamaciones de las personas que sean
despedidas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en
virtud de los decretos leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973,
corresponderá solamente a las Comisiones Especiales que
funcionan en los departamentos de Arica, Iquique, Coquimbo,
Santiago, Concepción y Valdivia. La Comisión que funcione
en Arica conocerá de los reclamos formulados por personal
del Ferrocarril de Arica a La Paz; la que funcione en
Iquique, de los interpuestos por el del Ferrocarril de
Iquique a Pueblo Hundido; la de Coquimbo, de los formulados
por el personal de la red Central Norte; la de Santiago, de
los interpuestos por el personal de la Dirección,
Departamentos, de las Primera, Segunda Zonas, y del
Ferrocarril Transandino por Juncal; la de Concepción de los
presentados por el personal de la Tercera Zona, y la de
Valdivia, los formulados por el personal de la Cuarta Zona.