Texto oficial
Artículo 2.o- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República, corresponderá al
Ministerio del Interior vigilar el estricto cumplimiento de
las disposiciones del decreto ley N.o 193, pudiendo al
efecto impartir las órdenes y dictar las normas e
instrucciones que fueren necesarias.