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Artículo 2 del Decreto Ley 483

Modifica el decreto ley n° 193, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216354 / 9004621.

Texto oficial

Artículo 2.o- Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, corresponderá al Ministerio del Interior vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del decreto ley N.o 193, pudiendo al efecto impartir las órdenes y dictar las normas e instrucciones que fueren necesarias.