Texto oficial
Artículo 3.o- Declárase que el conocimiento de los
reclamos interpuestos por despido fundado en la aplicación
de los decretos leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973, sólo
corresponde a las Comisiones Especiales creadas por el
decreto ley N.o 193, de 1973. Declárase asimismo, que
cuando los despidos se basan en otros cuerpos legales, rige
plenamente la legislación ordinaria.