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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 442

Concede a la empresa de comercio agricola la facultad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216408 · idParte: 6445709

Texto oficial

Artículo primero: La Empresa de Comercio Agrícola podrá subsidiar a los productores y/o distribuidores de bienes o servicios esenciales y cuya producción sea indispensable incentivar dentro de los programas globales de abastecimiento de la población, fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El pago del subsidio comprenderá el flete de los productos y mercaderías, su almacenamiento y cualquier otro gasto que por cualquier concepto se deba obtener su colocación o que tenga incidencia con ella.