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Artículo TERCERO del Decreto Ley 442

Concede a la empresa de comercio agricola la facultad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216408 / 6445711.

Texto oficial

Artículo tercero: El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley.