Texto oficial
Artículo tercero: El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley.
Concede a la empresa de comercio agricola la facultad que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216408 / 6445711.