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Artículo 1 del Decreto Ley 516

Otorga al rector delegado de la universidad tecnica del estado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216409 · idParte: 7304875

Texto oficial

Artículo 1°.- El Rector Delegado de la Universidad Técnica del Estado es la autoridad máxima de la Corporación y tendrá, además de las funciones, facultades y deberes que las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la Universidad le señalen, las siguientes atribuciones: 1.- Todas aquellas que la legislación orgánica de la Universidad Técnica del Estado y demás normas legales, reglamentarias y decretos de cualquier naturaleza entreguen a los Claustros Universitarios, a las autoridades colegiadas y unipersonales de la Corporación y a sus jefaturas de servicios; 2.- Modificar las estructuras y servicios de la Corporación, con el objeto de adaptarlos a las nuevas condiciones de la realidad nacional y a los postulados de la Junta de Gobierno; 3.- Modificar, suprimir, declarar en receso o disolver órganos colegiados de la Universidad, cualesquiera que sea su naturaleza; establecer otros en su reemplazo y fijarles sus atribuciones o deberes; 4.- Crear o suprimir cargos, determinar o modificar sus atribuciones o deberes; designar, remover, destituir, crear o suprimir autoridades unipersonales, cualquiera sea su naturaleza; 5.- Crear, modificar, refundir o suprimir Unidades Académicas, Departamentos, Programas, Carreras y Títulos y demás formas de trabajo de la Universidad; 6.- Dictar y modificar los estatutos, reglamentos y demás cuerpos normativos de la Universidad y de las entidades dependientes de ella o creadas bajo su tuición para el cumplimiento de sus fines; 7.- Resolver todas las cuestiones relativas a la situación del personal de la Universidad Técnica del Estado, sobre sus derechos y deberes; ejercer sobre dicho personal amplia potestad disciplinaria; declarar que determinados cargos y funciones son de su exclusiva confianza; contratar y poner término anticipado a contratos de trabajo, de prestación de servicios y a honorarios; suspender de sus funciones al personal con o sin goce total de sus remuneraciones por tiempo indefinido, y trasladarlo por razones de buen servicio a otras reparticiones universitarias en cualquier punto del país; también podrá nombrar sin sujeción a las reglamentaciones de concursos, e imponer obligaciones al personal profesional, y de jornada completa que goza de reducciones horarias especiales, salvo cuando se trate de personal remunerado por horas servidas. 8.- Ejercer sobre los estudiantes universitarios amplia potestad disciplinaria, y aplicar las sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de la matrícula y expulsión; 9.- Nombrar a quien le subrogue en el cargo de Rector, y establecer regímenes de subrogación entre las demás autoridades y funcionarios. La creación o modificación de cargos a que se refiere el N° 4 y la determinación de las obligaciones horarias señaladas en el N° 7, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los decretos leyes Nos. 249, de 1973, y 271 y 392, de 1974.