Texto oficial
Artículo 2.o- Agrégase como artículo 23 del decreto con fuerza de ley número 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente:
"Artículo 23.- Créase una Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales constituida por el General Director, el General Subdirector y los Generales Inspectores. Será presidida por el primero y actuará como Secretario el Jefe del Departamento del Personal.
El General Director podrá convocar en períodos diversos a los ordinarios, a esta Junta Calificadora Extraordinaria en los casos siguientes:
a) Cada vez que se produzcan vacantes de Oficiales Generales y se precise seleccionar al o a los Coroneles que deben ascender a dicho grado.
Los Coroneles de Fila que encontrándose en condiciones de ascender no fueren considerados para el ascenso, serán llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al escalafón de complemento.
b) En los casos que por circunstancias especiales, calificadas por el General Director de Carabineros, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Coroneles y Jefes de Fila o su inclusión en el escalafón de complemento.
Los acuerdos de la Junta Calificadora Extraordinaria no serán susceptibles de recurso alguno.
El General Director comunicará los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora Extraordinaria al Supremo Gobierno el que cursará por decreto supremo el ingreso al escalafón de complemento o los correspondientes retiros.
Será aplicable al personal que pase a integrar el escalafón de complemento lo dispuesto en el artículo 159 del presente decreto con fuerza de ley".