Texto oficial
Art�culo 3°.- Agrégase como inciso segundo del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente:
"Tampoco ascenderán, previa solicitud de los interesados y quedarán con su carrera limitada al grado que en ese momento invistan, aquellos Oficiales de Justicia, de Sanidad, de Sanidad Dental, de Veterinaria y de Secretaría de los escalafones regulares que por razones del desempeño de sus especialidades no pudieren cambiar su actual residencia. Lo anterior no impedirá el cumplimiento de las comisiones fuera del lugar de su destino, cuando así lo exigieren las necesidades del servicio".