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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 501

Crea escalafon de complemento de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216414 / 7304888.

Texto oficial

Artículo transitorio- Facúltase al General Director de Carabineros para que por el año 1974 determine por si o con acuerdo del Consejo Consultivo de Generales, los Oficiales de Fila que deberán ingresar al escalafón de complemento, y haga la proposición correspondiente al Supremo Gobierno.