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Artículo 4 del Decreto Ley 501

Crea escalafon de complemento de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216414 / 7304887.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto anual que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos del presupuesto de Carabineros de Chile.