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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Establece plantas de personal y regimen de remuneraciones de la direccion nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216423 / 8495860.

Texto oficial

Artículo 2º. Para el desempeño de los cargos de las plantas contenidas en el artículo precedente, además de los requisitos generales establecidos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se requerirá cumplir con las siguientes exigencias: Jefe Superior del Servicio, Plantas de Directivos de Exclusiva Confianza y de Carrera y de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste. Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 6º y superiores se requerirá cinco años de experiencia profesional, y para desempeñarse en los cargos ubicados en los grados 7º y 8º se requerirá tres años de experiencia profesional. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. Adicionalmente, para desempeñarse en los cargos grado 13º se requerirá cinco años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función, y para desempeñarse en el cargo grado 15º se requerirá tres años de experiencia laboral y, a lo menos, 90 horas de capacitación en materias afines a la función. Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.