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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Establece plantas de personal y regimen de remuneraciones de la direccion nacional del servicio civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216423 / 8495861.

Texto oficial

Artículo 3º. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil se regirá en materia de remuneraciones por las normas del decreto ley Nº249 de 1973, y su legislación complementaria. Además le será aplicable el artículo 12 de la ley Nº19.041. Fíjase para el Director Nacional del Servicio Civil en 80% la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.863.