Texto oficial
Artículo 3º. El personal de la Dirección Nacional
del Servicio Civil se regirá en materia de remuneraciones
por las normas del decreto ley Nº249 de 1973, y su
legislación complementaria. Además le será aplicable el
artículo 12 de la ley Nº19.041.
Fíjase para el Director Nacional del Servicio Civil en
80% la asignación de dirección superior establecida en el
artículo 1º de la ley Nº 19.863.