Texto oficial
Artículo primero. Durante el año 2003, los
funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil
percibirán por concepto de incremento por desempeño
institucional de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº
19.553, una cantidad equivalente al 3,5% aplicado sobre la
base correspondiente. Este incremento para el año 2004
será de 2,5%.
Durante el año 2004, los funcionarios de la Dirección
Nacional del Servicio Civil percibirán por concepto de
incremento por desempeño colectivo a que se refiere la
letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, una
cantidad equivalente al 2% aplicado sobre la base
correspondiente.
Para la percepción de los incrementos a que se
refieren los incisos anteriores, no será exigible el
cumplimiento de metas de desempeño institucional ni de
aquellas por equipos, unidades o áreas de trabajo, según
corresponda, en los períodos que condicionan el pago de
dichos beneficios.
Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los
actos administrativos necesarios para fijar los programas de
mejoramiento de la gestión y la definición de equipos,
unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus
metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año
2004, en relación con los incrementos antes referidos, se
extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.