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Artículo 1 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535383.

Texto oficial

"Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad dar cumplimiento a las obligaciones de regulación asumidas por Chile, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, en adelante "el Acuerdo OMC", adoptados en el Acta Final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos, y que corresponden a materias propias de una ley. Tanto el Acuerdo OMC como sus Anexos, fueron promulgados mediante decreto supremo Nº 16, de 5 de enero de 1995. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en forma supletoria a las del Acuerdo OMC.